tag:blogger.com,1999:blog-2545861541008277303.post7607341775270323379..comments2024-02-27T13:47:39.437-08:00Comments on ESCRIBIENDO DERECHO: Tercer Pleno Casatorio en materia civil: Indemnización en el Divorcio por causal de Separación de hechoJavier E. Calderón Beltránhttp://www.blogger.com/profile/11406351386206357241noreply@blogger.comBlogger9125tag:blogger.com,1999:blog-2545861541008277303.post-4988757312293212772012-12-06T14:24:19.798-08:002012-12-06T14:24:19.798-08:00Me pueden dar detalles de algun libro, ensayo, art...Me pueden dar detalles de algun libro, ensayo, articulo, etc referentes a los plenos casatorios. Gracias.<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2545861541008277303.post-58502201520352589092012-01-07T14:25:53.472-08:002012-01-07T14:25:53.472-08:00De lo que se trata el tercer pleno es cuando la de...De lo que se trata el tercer pleno es cuando la demandada por divorcio por causal (separación de hecho)al contestar la demanda en su petitorio no pidió indemnización, aquí se debería indemnizar o no a la cónyuge afectada puesto que no lo solicitó en su petitorio sino recién en casación,el pleno finalmente acordó que si debe indemnizarse a la demandada.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2545861541008277303.post-39935019052173722712011-05-15T13:31:31.570-07:002011-05-15T13:31:31.570-07:00Ya está publicada en
http://historico.pj.gob.pe/C...Ya está publicada en<br /><br />http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/CS_D_III_PLENO_CASATORIO_CIVIL_120511.pdf<br /><br />Espero sus comentarios !Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2545861541008277303.post-18433784842965757332011-05-03T08:59:29.832-07:002011-05-03T08:59:29.832-07:00No me parece que esté en discusión el mantenimient...No me parece que esté en discusión el mantenimiento de la "indemnización" o "adjudicación" de bienes. Esas dos figuras obedecen a un criterio de solidaridad familiar indiscutible (a no ser confundido con una "defensa" de la institucion familiar, como dice alguien, equivocadamente, por aquí). Lo que se persigue es dar a la "indemnización" su correcta Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2545861541008277303.post-59440600730781727302011-03-03T09:15:53.027-08:002011-03-03T09:15:53.027-08:00El "contradictorio" art. 345-A, es la ún...El "contradictorio" art. 345-A, es la única defensa de la institución matrimonial por el lado de establecer alguna relación con las causales "sancionadoras", no? Es decir, que alguno de los cónyuges se vea perjudicado por algún antijurídico del otro ...Si la Suprema ahora declara que no proceden indemnizaciones ni adjudicación preferente de bienes, dejemos de lado los jueces Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2545861541008277303.post-35951589278308014872011-02-08T09:13:05.864-08:002011-02-08T09:13:05.864-08:00¿Qué opinión tienen sobre las posiciones de los &q...¿Qué opinión tienen sobre las posiciones de los "amigos" de la Corte en el artículo de Nelson Ramírez? El resumen sobre la ponencia del Dr. Alex Plácido resulta contradictoria a sus diversos artículos anteriores.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2545861541008277303.post-37963860070548431142011-02-07T20:24:59.088-08:002011-02-07T20:24:59.088-08:00Estimados Dres., felicitarlos por su excelente blo...Estimados Dres., felicitarlos por su excelente blog, el cual he visitado en diversas oportunidades.<br />Al igual que el primer comentario, opino que debería conocerse de alguna forma tal vez más completa, las posiciones de los "amicus" Leysser León y Alex Plácido.<br />El artículo de Nelson Ramírez en El Peruano está mal escaneado y por tanto incompleto; y por otra parte, presenta una Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2545861541008277303.post-3840378898402542752011-01-15T14:32:27.842-08:002011-01-15T14:32:27.842-08:00Tengo entendido que algunos procesos fueron suspen...Tengo entendido que algunos procesos fueron suspendidos para ser resueltos según lo acordado en el Pleno. Para esos casos sí sería vinculante la decisión adoptada en el Pleno cuando sean resueltos. Para los otros casos como las casaciones Nros. 5106-2009-Lima, 1585-2010-Lima, 5512-2009-Puno, que fueron tomados como ejemplos de la discordancia a solucionar, debería primar la autoridad de la Cosa Jurgen Granadoshttps://www.blogger.com/profile/15451335610676576159noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2545861541008277303.post-29863090772794109382011-01-07T17:47:23.297-08:002011-01-07T17:47:23.297-08:00Estimados Dres., este Pleno sería de vinculación o...Estimados Dres., este Pleno sería de vinculación obligatoria también para las casaciones enumeradas en la convocotaria?<br />¿Se conocen o se han publicado las posiciones de los "amigos" de la corte que tuvieron la palabra durante la vista?Anonymousnoreply@blogger.com