lunes, 14 de abril de 2014

CEREMONIA DE PRESENTACIÓN Y VENTA DEL LIBRO "LA FAMILIA ENSAMBLADA EN EL PERÚ. SUPERANDO EL VACÍO LEGAL"

El viernes 21 de marzo en el auditorio José Luis Bustamante y Rivero del Colegio de Abogados de Arequipa, con una nutrida concurrencia, se llevó a cabo la presentación del Libro "La Familia Ensamblada en el Perú. Superando el Vacío Legal". 

                                 
                                  Presentación Libro "La Familia Ensamblada en el Perú"



Esta obra fue presentada a la comunidad jurídica arequipeña por la Dra. Nelly Jessica Montegro Beltrán, Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Familia de Arequipa.


Asimismo la obra fue presentada por la Dra. Rocío Aquize Cáceres, Titular del Primer Juzgado Especializado en Familia de Arequipa.

Ambas Magistradas resaltaron la trascendencia e importancia del tema tratado en la obra.


De la misma forma, participó en dicha ceremonia el Dr. Alfredo Álvarez Díaz, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, quien dio fin a la ceremonia de presentación.



                                        Foto tomada al culminar la ceremonia de presentación.


VENTA DEL LIBRO:



PRECIO DE VENTA: 

S/. 40.00 (Cuarenta con 00/100 nuevos soles)

PUNTOS DE VENTA:

AREQUIPA:

- Calle Santa Marta Nro. 312 Oficina 102 en el Cercado de Arequipa.

Para informes respecto de la adquisición del libro o envíos a nivel nacional; comunicarse con el número 959792684 o enviar correo a: elita_ga@hotmail.com


domingo, 6 de abril de 2014

EL FRANKENSTEIN AMORFO PERUANO. A PROPÓSITO DEL RESISTIDO PROYECTO QUE RECONOCE LA UNIÓN CIVIL DE PERSONAS DEL MISMO SEXO

Javier Edmundo Calderón Beltrán *

Estando en debate el proyecto de ley del congresista Carlos Bruce, que pretende instaurar en nuestra legislación la "Unión Civil No Matrimonial" entre personas del mismo sexo, es que nos hemos permitido recoger la opinión acerca del matrimonio homoafectivo de dos destacados profesores especialistas en Derecho de Familia. 

 En una entrevista publicada por el Diario la Ley de la Editorial Gaceta Jurídica, edición del viernes 04 de abril del presente año, el Dr. Enrique Varsi Rospigliosi nos muestra su impresión acerca del también denominado proyecto "Bruce".

 

Asimismo hemos recogido en esta publicación, la opinión de otro destacado especialista en Derecho de Familia, como el es el caso del Dr. Alex Plácido Vilcachagua, que recientemente también escribió respecto del tema en su blog, pueden ver este artículo en el siguiente link:

http://blog.pucp.edu.pe/item/183419/la-admisi-n-de-la-convivencia-homoafectiva-como-un-tipo-de-familia-constitucionalmente-protegida

El tema es ciertamente controvertido, Enrique Varsi sin mostrase en contra de la regulación de la familia homoafectiva, critica al proyecto "Bruce", manifestando que es un proyecto "antitécnico" y "alocado", porque mezcla y confunde todo, según este profesor universitario, o permitimos o prohibimos todo, pero no es correcto ir a medias tintas, sin faltarle razón Varsi manifiesta que este proyecto crea un "Frankenstein amorfo", porque crea un símil al matrimonio, no debiendo crearse instituciones sino adaptar las existentes, según Varsi si lo que se pretende es consagrar el derecho de una persona a constituir una familia a través de un matrimonio, tiene que tener el mismo goce de derechos que los cónyuges, dándose a entender que matrimonio es una sola institución y se debe regular de una sola forma, sin importarse si dicha unión marital está constituida por personas heterosexuales u homosexuales.

De otro lado, el profesor Alex Plácido también se manifiesta a favor de incluir a las uniones homoafectivas en nuestra legislación, pues el matrimonio es una creación de la cultura y los conceptos culturales pueden variar, para este especialista la pareja homoafectiva podría optar por contraer matrimonio o por convivir de manera estable como lo hacen las parejas heterosexuales, señala el profesor Plácido que la objeción se reduce al nombre matrimonio y no al contenido de la institución, sin embargo un poco desmarcándose de las ideas de Enrique Varsi, manifiesta que regular las familias homoafectivas no necesariamente significa que todas las formas de vivir en familia vayan a gozar del mismo grado de cobertura legal, entendemos que se hace esta referencia, pues tendrían que establecerse ciertas diferencias en la regulación entre matrimonios homoafectivos y heterosexuales, como en el tema de adopción de menores de edad, pues ya no hablaríamos sólo de una pareja, sino que se estaría afectando a terceros (Adoptados), no estando aún claro la conveniencia de dichas adopciones.

En algo parece estarse de acuerdo o bueno en algo parece concordar la mayoría de doctrinarios, la homosexualidad no es vista más en la actualidad como una enfermedad, el derecho simplemente lo ve como un modo de ser distinto por el que algunos seres humanos han optado, la Corte de Derechos Humanos de la Región en causas como en el caso Atala Riffo Vs. Chile, se refieren a las familias homoafectivas como "otra condición social", el debate entonces se centra en la siguiente interrogante: ¿Cómo deben regularse estos núcleos familiares?; tenemos dos posturas: (i) Una que propugna incluir en el código civil a las familias homoafectivas, bajo el amparo de una sola institución matrimonial, sin importar su composición heterosexual u homosexual, y (ii) Una segunda postura, que propugna regular estos núcleos familiares, pero estableciendo contrastes legales diferentes entre un matrimonio heterosexual y un matrimonio homosexual.

 Antes de pasar analizar estas posturas, concordamos con Enrique Varsi en el sentido que el proyecto de ley conocido vulgarmente como proyecto Bruce, es un "Frankenstein amorfo", expresión del profesor Varsi que hemos utilizado para titular a esta publicación, pues bajo el rótulo de uniones civiles no matrimoniales, en realidad se pretende regular una especie de segundo matrimonio en nuestra legislación para personas del mismo sexo, concediendo derechos matrimoniales a parejas homosexuales por encima incluso de los derechos que actualmente poseen las uniones de hecho heterosexuales o convivencia more uxorio, a pesar que dada su trascendencia esta última ha encontrado regulación en la norma de más alta jerarquía como es la Constitución. Esto último en principio da a este proyecto apariencia de "inequidad" al menos en lo que respecta al ámbito patrimonial, por poner un ejemplo de lo que venimos escribiendo, el proyecto además de reconocer a las familias homoafectivas derechos exclusivos de la institución matrimonial, hoy todavía heterosexual, en los que se incluyen los impedimentos para formalizar la unión, derechos sucesorios o las causales de disolución de la unión, les faculta a elegir su propio régimen patrimonial (Entre los regímenes patrimoniales de separación de patrimonios y sociedad de gananciales), facultad que no tienen en la actualidad los concubinos.

De otro lado, es importante recalcar que una familia nuclear matrimonial, no ostenta el mismo concepto que una familia homoafectiva, no posee las mismas características, ni posee la misma estructuración; a pesar de compartir similitudes como serían la estabilidad, el afecto, compartir proyectos de vida, etc., similitudes que también comparten otros núcleos familiares como las familias ensambladas y la convivencia more uxorio, sin que esto signifique necesariamente, que tenga que brindarse a todos estos núcleos familiares el mismo tratamiento jurídico. En vista que la convivencia de la familia nuclear es reconocida por todo el derecho positivo nacional, es que ciertos derechos de esta familia nuclear pueden perfectamente servir de orientación para otorgar una debida protección a otros núcleos familiares, como viene sucediendo en el caso de la convivencia more uxorio en la actualidad (En temas sucesorios, de seguridad social, laborales, etc.) o como podría suceder en el caso de las familias homoafectivas, esta orientación jurídica no significa que equiparemos normativamente a todos los núcleos familiares, pues el éxito de cada horma familiar y el bienestar social se alcanza cuando las situaciones de hecho sean reguladas conforme a su propio contexto, conforme a su propia singularidad; así existirán ciertos derechos que al menos por ahora deberán de seguir siendo exclusivos de la pareja matrimonial heterosexual, sobretodo en temas referidos a la crianza y educación de la prole, sin que se nos tache de conservadores y aunque ciertas voces, como las que defienden a ultranza a las familias homoafectivas, califiquen de ambigua la postura que niega la adopción de menores de edad a las parejas homosexuales, lo cierto es que aún hoy, no existen o al menos no se conocen con certeza, estudios lo suficientemente profundos, lo suficientemente veraces, lo suficientemente técnicos o lo suficientemente confiables, que demuestren la conveniencia de permitir a las parejas homoafectivas la adopción de niños y adolescentes, aún hoy escuchamos a especialistas, no necesariamente abogados, sino psicólogos, antropólogos, etc., que han citado conflictos de género, conflictos de identidad, u otras problemas psíquicos en niños criados en núcleos familiares homoafectivos, además de haberse citado algunos otros problemas en parejas homosexuales como una mayor promiscuidad o una mayor tasa de mortalidad, ciertamente también existen estudios que en discrepancia muestran lo contrario, sin embargo, dada la escasez de estudios y el poco conocimiento que se tiene del tema, es que por ahora resultaría arriesgado otorgar éstos derechos a las parejas homosexuales.

 Las familias homoafectivas deben ser reguladas en base a su propio contexto, en otras latitudes se les han regulado de diversas formas, algunos Estados les brindan los mismos derechos de la pareja matrimonial heterosexual sin hacer ninguna diferenciación, otros estados les han otorgado derechos para-matrimoniales concediéndoles efectos jurídicos personales y patrimoniales y obviando cualquier tema referido a adopción de menores, otros le brindan el mismo tratamiento que la convivencia more uxorio. Si lo que se busca es proteger a la pareja, al conviviente homoafectivo del desmedro patrimonial, del enriquecimiento indebido, permitirles heredar de su pareja, o gozar de una pensión de viudez y a fin de evitar inequidad con otros núcleos familiares similares como las uniones de hecho, cuya diferencia más resaltante radicaría en el no respeto a la singularidad, a la diversidad de sexos, pero que guarda similitud al menos en lo que respecta a la vida familiar de pareja, pues en ambos casos se trata de una pareja humana estable, que comparte afecto y hace vida en común, a fin tampoco de desnaturalizar el concepto y las características de lo que siempre hemos conocido como familia nuclear matrimonial, ni de hacer cambios abruptos y radicales en el Código Civil, que pueden terminar desventuradamente para la sociedad, es que podría otorgarse a las familias homoafectivas, al menos por ahora y a fin de protegerlas, el mismo tratamiento jurídico que hoy brindamos a la convivencia more uxorio, en lo que respecta a los temas patrimonial, sucesorio, laboral, de seguridad social, etc., es decir en todo lo que respecta al tema de pareja, excluyendo ciertos derechos para estas familias homoafectivas, como es el caso de la adopción de menores de edad, esto no significa igualar en derechos o tratar jurídicamente igual a la familia homoafectiva con la convivencia more uxorio, sino que simplemente a partir de la similitud, del equilibrio y de la proporcionalidad, se buscan establecer reglas jurídicas que de forma eficaz, protejan a la persona de los convivientes homosexuales.

Este controvertido tema, seguirá siendo objeto de acalorados puntos de vista y debates y de todo tipo de posturas.

 * Magíster en Derecho de Familia y Abogado por la Universidad Católica de Santa María.

viernes, 21 de febrero de 2014

LA FAMILIA ENSAMBLADA EN EL PERÚ. SUPERANDO EL VACÍO LEGAL



Libro: LA FAMILIA ENSAMBLADA EN EL PERÚ. SUPERANDO EL VACÍO LEGAL
Autor: Javier Edmundo Calderón Beltrán
Editorial: Adrus D&L Editores S.A.C.
Primera Edición: 2014
Impresión: Bond 75 gr. hoja blanca
Páginas: 190


TEMARIO DEL LIBRO:

CAPITULO I
CONCEPTOS GENERALES
1.1.    CONCEPTO JURÍDICO DE FAMILIA
1.2.    TIPOS DE FAMILIA
a) Entidades Familiares Explícitas, palmarias o expresas
a.1) La familiar nuclear
a.2) La familia extendida
a.3) La familia compuesta
a.4) Uniones de Hecho
b) Entidades Familiares Implícitas o tácitas
b.1) La familia monoparental
b.2) La familia homoafectiva
b.3) La familia ensamblada
1.3.   LA CRISIS DE LA FAMILIA
1.4.   LA FAMILIA EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL DE 1993
1.4.1. Principio de Protección de la Familia
1.4.2. El Modelo Constitucional de Familia

CAPITULO II
LOS MÍOS, LOS TUYOS Y LOS NUESTROS. UMBRALES DE LA FAMILIA ENSAMBLADA
2.1.   NOMEN IURIS
2.2.   DEFINICIÓN
2.3.   LOS ORÍGENES DE LA FAMILIA ENSAMBLADA
2.3.1. El divorcio
2.3.2. La viudez
2.3.3. La familia monoparental
2.4.   EL ORÍGEN DE LOS TERMINOS PADRE, MADRE, HIJO E HIJA AFÍN
2.5.  CARACTERÍSTICAS DE LA FAMILIA ENSAMBLADA
2.51. Núcleo familiar complejo y frágil
2.5.2. Núcleo familiar difuso
2.5.3. Núcleo familiar estable y de público reconocimiento

CAPITULO III
LA FAMILIA ENSAMBLADA EN EL ORDENAMIENTO CIVIL PERUANO

3.1.  REGULACIÓN LEGAL EXPLÍCITA O DIRECTA
3.2. REGULACIÓN LEGAL IMPLÍCITA O INDIRECTA
3.2.1. En el Código Civil (Decreto Legislativo Nro. 295)
a) Libro III, referido al derecho de familia
b) Otros Libros del Código Civil
3.2.1. En el Código de los Niños y Adolescentes (ley 27337)
a) Régimen de visitas
b) La Adopción por excepción
3.2.3. En el Texto Único Ordenado de la ley 26260, ley de protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por el D.S. 006-97-JUS
3.2.4. En el Código Procesal Civil

CAPITULO IV
LA FAMILIA ENSAMBLADA EN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL
4.1. INTRODUCCIÓN AL TEMA
4.2. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CON CONTENIDO FAMILIAS ENSAMBLADAS
4.2.1. El caso Shols Pérez
4.2.2. El caso Cayturo Palma
4.2.3. El caso De La Cruz Flores

CAPITULO V
LA FAMILIA ENSAMBLADA EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA
5.1. SUIZA
5.2. FRANCIA
5.3. SUECIA
5.4. ESTADOS UNIDOS
5.5. ARGENTINA
5.6. URUGUAY

CAPITULO VI
DERECHOS Y DEBERES QUE SURGEN ENTRE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA ENSAMBLADA

6.1. INTRODUCCIÓN AL TEMA
6.2. EL DEBER DE ASISTENCIA MUTUA DE LA PAREJA CONYUGAL
6.3. LA PATRIA POTESTAD
6.3.1. Ejercicio parcial de la patria potestad por parte del padre afín
6.3.2. Ejercicio pleno de la patria potestad por parte del padre afín
6.4. LOS ALIMENTOS
6.4.1. Carácter recíproco y subsidiario de la obligación alimentaria
6.4.2. Orden de Prelación de la obligación alimentaria
6.4.3. La obligación alimentaria de los menores de edad
6.4.4. Subsistencia de la obligación alimentaria
6.5. LA TENENCIA
6.6. LA ADOPCIÓN
6.6.1. Adopción de personas mayores de edad
6.6.2.. Adopción integrativa de personas menores de edad
6.6.3. Adopción tratándose de familias ensambladas originadas en uniones de hecho
6.7. IMPORTANCIA DE LA OPINIÓN DEL HIJO AFÍN

PROPUESTA LEGISLATIVA
PROYECTO DE LEY QUE REGULA A LA FAMILIA ENSAMBLADA
I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
II.- EFECTO VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
III.- ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
IV.- FÓRMULA LEGAL

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



PRECIO DE VENTA: 

S/. 40.00 (Cuarenta con 00/100 nuevos soles)

PUNTOS DE VENTA:

AREQUIPA:

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