jueves, 17 de julio de 2008

¿POR QUÉ NO SUBIR LAS PENAS?







Últimamente, ésta interrogante resuena con frecuencia en todos los ámbitos, escuchándose desde entre los más humildes, hasta en la boca de uno que otro docente en aulas universitarias. Incrementar las penas: un recurso al que todos recurrimos invocando a la justicia ante la fechoría de algún cruel sujeto, que ha perdido su condición de ser humano por haber desafiado al estado, la sociedad y dejado huellas indelebles en sus víctimas.

¿Y por qué no?, ¿Por qué no hacer más severas las penas que existen, para así aislar de una vez por todas a los criminales, o mejor aún, mediante una efectiva sanción carcelaria obligamos a estos personajes a desarraigarse de su pasado y olvidar los sucesos desdichados que forjaron su vida, bajo un programa de resocialización que les permitirá reintegrarse a la sociedad. Y a los delincuentes irreformables “inoculizarlos” con las máximas condenas o la pena capital (solución aceptable dado que nuestro empobrecido sistema gubernamental no puede darse el lujo de malgastar sus recursos en derrochar atenciones a los bandoleros) ¿Por qué no ponemos a trabajar a estos sujetos que deambulan por las cárceles y los obligamos mediante penas laborales a mejorar la infraestructura del país?

Las respuestas no son tan fáciles como aparecen a simple vista, y el Derecho Penal científico se ha ocupado en obtenerlas, con celo y cautela, desde hace más de dos siglos, y aunque algunos se empecinen en crear un “derecho penal” panfletario, inhumano e inmediatista, el Derecho Penal y la Criminología, ha llegado a la conclusión que: si algunos legisladores incrementan las penas, es simplemente para hacerse publicidad, a la vez fomentan el ánimo vengativo y violento de la población, sin lograr ningún efecto real en los índices de delincuencia. Y es que es conocido que, las clases más bajas son las que, aún en perjuicio de ellas mismas, claman por más duras condiciones penales. A continuación intentaremos echar luces sobre el fenómeno.

Para comenzar debemos decir que el otorgar a una persona una pena es causarle un mal a una persona que a su vez causo el mal a otra, en otras palabras lo que objetivamente hace el estado es seguir aplicando males, duplicándolos, creando más desdicha donde ya la hubo. Muchos dirán: ¿y donde queda la justicia, las ansias de vindicación de los familiares o las víctimas?, pues bien, los últimos estudios estadísticos reflejan que lo que la víctima persigue cuando lleva un proceso penal, no es la punibilidal reivindicatoria, que es un oscuro criterio que nace de nuestros más violentos deseos subconscientes, sino, lo que la victima requiere y reclama por una reparación objetiva y material del daño causado. Este criterio Retribucionista del Derecho Penal aludido, está ampliamente criticado.

Para otros la existencia del Derecho Penal se basa en la teoría Preventivo-Especial, la cual quiere revestirse de un mal entendido humanismo donde simplemente existe el aparato represor del estado, entendiendo a la prisión como un medio de “re-educar” a los delincuentes, siendo realmente aquella un medio de solución facilista a los problemas que el mismo estado y sociedad generan por su mal manejo de los recursos y por producir enfrentamiento e injusticia en el seno de la propia comunidad.


Esta teoría nos explica el fenómeno de la pena como un “bien” que se le aplica al delincuente para que por medio de la prisión medite su papel en la Sociedad y se reponga a ésta. Sin embargo todos conocemos que las prisiones, especialmente las sudamericanas, son los lugares más denigrantes de la sociedad, (y es que, aunque levantemos cárceles a 3 000 m.s.n.m, en plena puna y fuera de la vista de todos, éstas aún son instituciones que forman parte de ella) y donde se cometen las más grandes injusticias, ya fue oportuna la frase auñada por un reconocido jurista: “para conocer el nivel de desarrollo de una nación, basta conocer las condiciones que se ofrecen a sus reos”. Por esto último, los más avezados delincuentes se forman en las cárceles, es ahí donde se les etiqueta y margina como delincuentes, y con seguridad en aquel lugar, los “delincuentes menores”, carteristas, raterillos, y aún los inocentes se enredarán en los más fuertes lazos del crimen y se convertirán en un brote más de la violencia. El delincuente, en definitiva, no se resocializa en la prisión, salvo en el caso de la cadena perpetua, bajo la cual el delincuente se vera imposibilitado de delinquir por verse privado, para siempre, de su libertad.

Pero, siguiendo esta lógica, se abrirían las puertas para aplicar la Pena de Muerte, que impedirá que el fallecido criminal cometa nuevas fechorías por su condición de difunto, ahorrando así al estado la formidable suma de dos Nuevos Soles diarios que gasta el estado en cada delincuente, por concepto de alimentación, techo, rehabilitación, salud, etc. Sin embargo, quién puede afirmar que la administración de Justicia en el Perú es irreprochable y los fallos de sus magistrados son perfectos, nada más lejos de la realidad. En este posible escenario sería innegable la ejecución de innumerables inocentes y permitiría usar el aparato judicial para la venganza privada y represión de los gobernantes de turno en contra de sus opositores, posibilitaría su reelección indefinida y su perpetuidad en el poder. Y es que nadie, ningún ser humano se puede irrogar el derecho de decidir la vida o la muerte de otro ser. Sin embargo, actualmente, en pleno siglo XXI, todavía escuchamos los ya oxidados comentarios sobre la vigencia de la Pena de Muerte que ya, Cesare Beccaria, creador del Derecho Penal moderno condenaba en su De los delitos y de las penas.

La última teoría en discusión nos refiere la función Preventivo General de la pena, que como su nombre dice, pretende disuadir al resto de la población al conocer del rigor de la pena, amilanar a todos los criminales en potencia mediante el temor al castigo. Dicha teoría no tiene cabida en nuestro contexto, puesto que se ha comprobado que cuando hacemos de la pena un espectáculo, esta lejos de disuadir tendrá seguidores, como los jóvenes estadounidenses que, hace unos años, cometieron un asesinato inspirados en las palabras de un joven que iba ser ejecutado en la silla eléctrica. Sabemos además, en mérito a un mínimo razonamiento, que el temor al la sanción no mellará la voluntad del delincuente, al ser las causas de su delito, en innumerables casos, razonables y explicables: y es que en nuestra sociedad la mayoría de los delitos son contra el patrimonio (hurtos, robos, estafas), cometiéndose justamente por ser ésta una sociedad deprimida económicamente. La razón nos llama a deducir que estos crímenes pueden ser erradicados implementando una correcta política de reducción de la pobreza y de la desigualdad social.

Nuestros estados del tercer mundo están mal acostumbrados a hacer uso de la "ultima ratio", el último recurso, de manera indiscriminada, repetidas veces vemos como el Presidente de la República acalla los temores y paranoias ciudadanas, cuando se publicita cualquier crimen de relevancia mediática, pretendiendo mutilar con modificatorias a nuestro ya deforme Código Penal que contempla aberraciones como proteger con más ahínco ciertos valores jurídicos de menor nivel que la misma vida. Es más, domésticamente tendemos a discriminar severamente al criminal, lo señalamos como alguien que ha sido o es un paria, a pesar que su historia personal y la ineficiencia del estado contribuyeron en gran parte a crear su condición de renegado. Y es que el crimen no es un fenómeno que ocurre por rebelión contra el sistema, (dentro de la estructura criminal existe un sistema propio con diversos códigos éticos), sino que muchos sub-grupos actúan dentro de su particular lógica marginal, al verse privados, muchas veces por la propia sociedad, a integrarse a su sistema.

En conclusión, entonces, debemos orientarnos a que el estado penalice mínimamente, como sugiere el Minimalismo o el Abolicionismo Penal, ya que es necesaria la pena dentro de nuestra estructura social, por contener un valor simbólico, pero no como instrumento para acabar con los problemas sociales o el mismo crimen, para eso existen otros senderos que el estado debe recorrer. Además debemos apuntar que hay soluciones penales menos degradantes y más efectivas, como son los días multa, las jornadas de resocialización de sábados y domingos y la labor comunitaria, pero esta última no como una pena casi-esclavista, como proponen muchos, pues iría en contra de los mínimos DDHH, además distorsionaría el mercado de muchos obreros que ofertan su ya barata mano de obra.

En conclusión no debemos vernos ganados por el sentimiento, llámese furia o desprecio, o por la irresponsabilidad al forjar nuestras opiniones frente al fenómeno del delito y tomar de la complejidad del caso, aquello que nos impida hablar con ligereza de sucesos que implican la pérdida de lo más valioso del hombre: su libertad, y acaso, su vida.

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