lunes, 28 de abril de 2008

UNIONES DE HECHO EN EL PERÚ

POR: JAVIER E. CALDERÓN BELTRÁN
ABOGADO


ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Las Uniones de Hecho en el Perú, también conocidas como concubinato o relaciones de convivencia, son una forma de unión intersexual muy vetusta y longeva que lleva consigo rivetes muy parecidos a los del matrimonio y que ha tenido existencia en nuestro País desde épocas muy remotas, motivo por el cual era importante empezar este artículo haciendo algo de historia.

En el incanato, se conoció una especie de unión de hecho bajo el nombre de servinacuy, en realidad el servinacuy era una institución prematrimonial, si quiere llamarse un ‘matrimonio de prueba’; su origen se remonta a épocas anteriores a los Incas, esta institución era y es tan arraigada a las costumbres indígenas, que logró sobrevivir al catolicismo impuesto por la conquista que lo satanizó y a los tres siglos de coloniaje, manteniéndose y robusteciéndose hasta el día de hoy, motivo por el cual el maestro Cornejo Chávez al momento de elaborar el libro de familia del código civil vigente, no pudo obviar su regulación. El profesor Roberto Mac Lean y Estenos define esta institución desde diversos puntos de vista: jurídicamente se define como ‘un compromiso entre el padre y el pretendiente de la futura novia’, este último contrae el compromiso de recibir a su hija como parte de su prole, el padre por su parte adquiere la obligación de devolver al pretendiente los obsequios o su equivalente en dinero o en trabajo en caso de que no llegará a formalizarse la relación, socialmente se basa en la necesidad de un previo conocimiento íntimo y completo, sin reserva alguna, aún de índole biológico, para construir después de esta convivencia y siempre que la misma tuviera éxito, un hogar estable y feliz, finalmente etimológicamente servinacuy es un vocablo hibrido, castellano quechuizado que significa ‘mutuos servicios’.

Si el servinacuy no funcionaba, la joven sometida ya a tratos sexuales por parte de su eventual pareja regresaba a su hogar, esto no suponía ninguna clase de perjuicio moral, si hubieran procreado un hijo, este permanecía bajo el cuidado de la madre, el hecho de que la mujer haya perdido su virginidad y que no se considere inmoral la convivencia, demuestran que los incas no valoraban la virginidad y que por el contrario las relaciones sexuales eran un síntoma de prestigio.

El historiador Louis Baudin en su obra ‘La vida cotidiana en el tiempo de los últimos incas’ señala lo siguiente del ‘servinacuy’: "Este ensayo permite al joven darse cuenta de las actitudes de su futura y eventual esposa, que debe hacer su comida, confeccionar sus trajes, ayudarle en los trabajos agrícolas. Además, y a título secundario, permitía a la joven apreciar el carácter de su pretendiente y evitar así atar su existencia a la de un borracho o un bruto", agregando lo siguiente: "La joven que ha tenido relaciones con hombres ha probado con ello, simplemente, la atracción que ejerce y de esto saca prestigio".

El Concubinato también tuvo sucesión en otras partes del mundo, en Roma no fue considerado como una practica ilícita, fue considerado como una forma de cohabitación que no poseía ‘efecctio maritalis’. En el derecho germano, fue considerado como la unión de dos personas en desigual condición social.

El catolicismo patrocinado por el Concilio de Trento, le dio al concubinato el carácter de ‘unión ilegítima’, siempre se le colocó en rangos inferiores al matrimonio.

DEFINICIÓN

En principio el concubinato desciende del latín ‘concibinatur’, que significa ‘dormir juntos’.

El maestro Héctor Cornejo Chávez mencionaba que el concubinato debe ser definido desde dos dimensiones, la primera en sentido amplio, por la cual dos personas libres (si quiere llamarse solteros) o atadas (casados), se unen en una relación que exige un carácter de permanencia y/o de habitualidad; por lo tanto como muy bien nos ilustraba Cornejo Chávez, no puede considerarse como concubinato a la unión esporádica, es decir a aquella unión sexual casual entre un varón y una mujer y tampoco puede considerarse concubinato al libre comercio carnal, es decir, a la unión sexual concertada de un varón y una mujer por medio de la prostitución.

El maestro Cornejo también se refirió a un sentido restringido del concubinato, que está expresado en la convivencia habitual, continua y permanente, desenvuelta en un ámbito de fidelidad y sin impedimentos de transformarse en un futuro en una unión de derecho o unión matrimonial.

En ambos casos se exige que la unión sea habitual y continua, la diferencia entre ambos conceptos estaría en la situación de los concubinos al momento de constituir la relación de convivencia, en el concepto amplio se admite la presencia de personas atadas, es decir de aquellas personas que tienen impedimento para formalizar la unión matrimonial, esto es también conocido en la doctrina como concubinato impropio. El Dr. Javier Rolando Peralta decía que este tipo de concubinato es concebido como una unión extramatrimonial ilegítima, ya que existe uno o varios impedimentos legales que vedan la realización del matrimonio.

Los impedimentos que vendan la realización del matrimonio, los podemos encontrar en los artículos 241 y 242 del Código Civil, en resumen, no pueden contraer matrimonio: Los casados, los impúberes (salvo que exista dispensa), los que adolecieren de enfermedad crónica, contagiosa y trasmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole, los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos, los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no supieren expresar su voluntad de manera indubitable. Tampoco podrán contraer matrimonio entre sí, los consanguíneos en línea recta, los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y el tercer grados. Tratándose del tercer grado el juez puede dispensar este impedimento cuando existan motivos graves, los afines en línea recta, los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive, el adoptante con el adoptado y el adoptado con los familiares del adoptante, el condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el o la sobreviviente, el raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta. Si alguno de los mencionados se unen en convivencia, estaríamos ante un concubinato impropio.

La definición restringida que mencionaba el Profesor Cornejo, esta referida a lo que en doctrina se conoce como concubinato propio, es decir la unión permanente y habitual entre un varón y una mujer, siempre y cuando éstos no tengan impedimento alguno para formalizar una unión matrimonial.

Concluyendo esta parte y conjugando ambos conceptos y formas de concubinato, es menester nuestro dar nuestro propio concepto de concubinato: “El concubinato es la unión concertada, libre, habitual y permanente, de un varón y de una mujer, libres o no de impedimento matrimonial, para hacer vida en común”.

REGULACIÓN LEGAL DE LAS UNIONES DE HECHO (Análisis del artículo 326 del Código Civil Peruano)

Tan importante es el concubinato como fenómeno, costumbre y realidad social, que ha sido protegido por leyes de la más alta jerarquía, la misma Constitución Política lo define en su artículo 5, mencionando textualmente que concubinato es: “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”.

Normas de menor rango, como el Código Civil, que sigue la tónica determinada por la Constitución del '79, desarrollaron este mismo concepto constitucional, añadiendo al mismo un nuevo elemento, el elemento temporal, así dice el artículo 326 del Código Civil: “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos”.

Como se ve, nuestras leyes han recogido la definición restringida o de concubinato propio, conclusión a la que se puede arribar por simple lectura, ya que en ambos casos se exige que en la unión estable participen personas libres de impedimento matrimonial, el código civil además, añadió al concepto el elemento temporal para efectos de la formación de la sociedad de gananciales, expresado en la exigencia de dos años continuos.

El segundo párrafo del artículo 326, refiriéndose a la prueba del concubinato expresa: “La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita”. Empecemos diciendo que a diferencia del matrimonio, la probanza del estado de concubinato es verdaderamente difícil, puesto que no existe ningún titulo, partida o documento que exprese la existencia de una unión de convivencia, este hecho se agrava aún más al exigirse como requisito la existencia de un principio de prueba escrita, lo cual desvirtuaría en parte a la prueba testimonial, tal vez el medio probatorio más idóneo para acreditar el estado de convivencia, esto en virtud a que el concubinato es pues palmario tanto para los vecinos, como para los parientes y cualquier clase de personas que establezcan o hayan establecido algún tipo de relación con los convivientes.

Vamos con el tercer párrafo del 326, que habla de la extinción del concubinato, expresando: “La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales”. Bastará entonces, la declaración de ausencia, el mutuo acuerdo e inclusive el sólo deseo personal de uno de los convivientes, para poner fin a la relación de convivencia. Sin embargo, esto último traerá consecuencias para el conviviente que abandona a su par sin justificación, en efecto, el abandonado puede optar por una indemnización o por una pensión de alimentos.

La indemnización cumple una función reparadora de daños, resaltándose en forma muy particular al daño moral; mientras que los alimentos, se basarían en una situación de estado de necesidad extremo, por el que el abandonado no estaría en la capacidad suficiente de proveerse sostenimiento por sí mismo. La indemnización y la pensión alimenticia, son excluyentes entre sí.

El Concubinato no sólo es generador de efectos personales entre los convivientes, sino también de efectos patrimoniales, puesto que la convivencia que tenga una duración continua de 02 años, producirá una sociedad de gananciales regida por los canones de la sociedad de gananciales matrimonial. Respecto de esto debemos hacer algunas aclaraciones.

Antes de los 02 años de convivencia, es evidente que no existirá sociedad de gananciales, por lo que debemos situar a los bienes adquiridos en dos categorías. Si el bien fue adquirido por uno solo de los convivientes, debe operar las reglas de los bienes propios, en otras palabras, el bien pertenece al adquiriente. Vamos al segundo supuesto, si el bien fue adquirido por ambos convivientes, entonces deberán operar las reglas de la copropiedad.

Finalmente el último párrafo del artículo 326 habla de los efectos que se pueden producir en el concubinato impropio o concubinato definido en sentido amplio, el texto expresa: “Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido”. Repasando, estaríamos ante concubinato impropio, cuando alguno de los convivientes tenga impedimento matrimonial, también es impropio el concubinato que no respete la diversidad de sexos, así la ley se ha referido expresamente a la concertada unión de un varón con una mujer, no se ha hecho ninguna clase de referencia por ejemplo a las uniones entre personas del mismo sexo, igualmente dado que el concubinato cumple fines semejantes al matrimonio, existirá también concubinato impropio cuando no se respeten las reglas de la monogamía. Luego de hecha esta aclaración, podemos observar que tratándose de concubinato impropio, para el perjudicado quedará expedita la acción de enriquecimiento indebido, establecida por el artículo 1954 del Código Civil: “Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro esta obligado a indemnizarlo”. Esto tiene explicación en que no es pues de ninguna manera aceptable que uno de los convivientes se beneficie injustificadamente a dispensas del otro conviviente.

¿POR QUÉ EXISTEN DIFERENCIAS LEGALES ENTRE EL CONCUBINATO Y EL MATRIMONIO?

La respuesta la encontramos en la misma Constitución Política, artículo 4: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley”.

Como dice la Constitución, el matrimonio, al igual que la familia, es reconocido como instituto natural y fundamental de la sociedad peruana, por su naturaleza misma, éste irá más allá de la simple declaración de voluntad de los contrayentes, por el hecho mismo que el Estado establecerá una serie de derechos y obligaciones, que están por encima de la voluntad interna de cualquiera de los consortes, lo que pone de manifiesto que en este instituto no solamente tienen interés las partes, sino la sociedad misma.

Si igualaríamos en derechos al matrimonio con el concubinato, uniones intersexuales similares más no idénticas, estaríamos fomentando que las nuevas parejas casi en forma masiva se acojan a esta segunda forma de unión.

El interés que manifiesta la sociedad respecto del matrimonio, hace resaltar algunas diferencias importantes, así, el concubinato es la simple unión concertada donde participa una pareja, por otra parte, el matrimonio es la unión concertada donde además de la pareja, participa el Estado mismo a través de funcionario público, al mismo tiempo de cumplir una serie formalidades legales para su celebración.

Con el fin de cautelar sobretodo a los intereses y derechos de los miembros de la familia más vulnerables, el matrimonio goza de mayor estabilidad, tan es así, que sólo puede ser disuelto por una serie de causales legales establecidas como sanción para aquel cónyuge que infrinja alguno de sus deberes conyugales o por el mutuo acuerdo cuando la continuidad de la vida en común resulte imposible; hecho que no sucede con el concubinato, donde cualquiera de los convivientes, trasgresor o no de los deberes del lecho y habitación, en cualquier momento y en forma unilateral, puede poner fin a la relación de convivencia.

Sin embargo, estas diferencias, no afectan el hecho de reconocer al concubinato como fuente generadora de familia y de protegerlo como tal, en efecto, es deber no sólo del estado, sino de la sociedad misma, proteger a la familia, sin importar su origen matrimonial o convivencial, debemos recalcar que las distinciones están prohibidas. Es por eso que del derecho positivo nacional reconoce para los concubinos una serie de derechos personales y patrimoniales, similares a los derechos reconocidos para los consortes matrimoniales.

El Tribunal Constitucional (Sentencia: 06572-2006-PA/TC y sentencia: 09708-2006-PA/TC), ha considerado que ambas uniones intersexuales merecen similar protección y atención, por el solo hecho de que tanto una como la otra, son generadoras o fuentes de familia, siendo ante todo, menester del Estado proteger y cautelar los derechos e intereses del grupo familiar, siendo la familia una sola, sin importar su origen matrimonial o extramatrimonial. Se puede encontrar un estracto muy nutrido y útil del reconocimiento integral de las Uniones de hecho a cargo el máximo Tribunal, en el Blog del Dr. Alex Plácido, por lo mismo los invito a visitar la siguiente dirección: http://blog.pucp.edu.pe/item/22146

En concordancia con lo que menciona el Tribunal, Alex Plácido piensa que la unión de hecho merece la protección que confiere el ordenamiento jurídico a la institución (Entiéndase Institución como "Familia"); sin desconocer que debe promoverse el matrimonio como la principal base de constitución.

83 comentarios:

  1. Si una pareja a convivido por 15 anos, y el muere, tiene la conviviente derechos sobre los bienes adquiridos antes de la relacion?

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  2. ¿el servinacuy es igual al concubinato?

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  3. no porque son considerados bienes propios

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  4. Si bien tienen cosas parecidas, como llevar a cabo una vida en común, no creo que el servinacuy sea igual al concubinato actual, pues esta costumbre indigena posee características especiales, generalmente el servinacuy más que la decisión de un hombre y una mujer de vivir juntos, era un trato entre el pretendiente y el padre de la mujer, además no era del todo una unión basada en el amor que la pareja se profesaba, sino una especie de matrimonio de prueba. Respecto de la inquietud de Lennon08, concuerdo con el tercer comentario, no creo que la conviviente tenga ese derecho, pues entre convivientes no existe el derecho hereditario, no pueden heredarse entre ellos, como si sucede con los esposos.

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  5. mi pareja y yo convivimos mas de ods años , yo tengo nacionalidad española al igual que el hijo que tenemos en comun , mi pregunta seria para ella seria mas facil acceder a la nacionalidad española , o por ultimo a un visado,, gracias

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  6. Este Tema llamado UNIONES DE HECHO va a ser desarrollado en el EZO Encuentro Zonal del Movimiento Familiar Cristiano a realizarse en la ciudad del Cuzco en octubre del 2012
    El Tema fue seleccionado el año pasado en el ELA Encuentro Latino americano del Movimiento Familiar Cristiano realizado en Queretaro Mexico en donde estuvimos presentes con mi esposa representando a Arequipa y por ende al Peru

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  7. mi pareja y yo convivimos 2 años y medio y tuvimos una hija y quiero saber si tengo derecho a una pension

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    1. si tienes derecho, lo que tiene que hacer es una demanda judicial por alimentos, ya que hay una hija de por medio

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    2. puedes ir a la DEMUNA y alli explicas de que tu ex conviviente no cumple con la alimentacion de tu hija

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    3. fernando joseph adriano albites19 de octubre de 2012, 10:22

      si, tu hija tiene todo el derecho de solicitar alimentos, claro esta por medio de la madre pero lo primero q tienes q hacer es ir a un centro de conciliacion para que puedan arribar a un acuerdo extrajudicial y si no se da el cuerdo por cualquier causa puedes hir con el acta de conciliacion y presentarla anexandola junto a tu demanda de aliemntos, ante un juzgado de paz letrado.

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    4. fernando joseph adriano albites19 de octubre de 2012, 10:26

      si tu hija tiene todo el derecho de solitar alimentos, claro esta en representacion de su madre. pero lo primero que tendrias que hacer es acudir a un centro conciliatorio para que arriben a un acuerdo,si no llegana un acuerdo pues acudir con el acta y tu demanda de aliemtos ante un juzgado de paz letrado para solicitar alimentos para tu hija. bueno espero te ayude mi comentario.

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    5. si tienes derecho a interponer una demanda o solicitar de alimentos a favor de tu hija, ante la Demuna o Juzgado de Paz Letrado, pero respecto a tu persona previamente deberías iniciar un proceso judicial de Unión de Hecho, y con la sentencia favorable puedes solicitar alimentos para tu persona

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    6. Hola convivo con una discapacitada, tendria algun beneficio a su pension de discapacidad

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  8. que pasaria si una pareja a convivido 11años producto de tienen 2 hijos y se separan sin haber hecho el debido reconocimiento tienen derechos el concubino (a)

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  9. TENGO 8 AÑOS DE RESIDENCIA SOY EXTRANJERO CON MAS DE 2 AÑOS DE CONVIVENCIA CON PERUANA, necesito saber si es posible acreditar esta forma de UNION DE HECHOS A COMO LA MATRIMINIAL Y CAMBIAR MI RESIDENCIA DE TRABAJADOR A residente familiar. ??? mEDIANTE NOTARIO ACREDITANDO LA UNIOND EHECHOS ES VALIDO COMO DOCUMENTO DE MATRIMNINIO ???

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  10. Antiguamente para reconocerse la unión de hecho, tenía que recurrise al Poder judicial más especificamente al Juzgado de Familia, incoando demanda, en un largo proceso judicial, hoy gracias a la novedosa ley 29560,y en forma alternativa, sí es factible reconocer la unión de hecho por la vía notarial, presentando una solicitud con los anexos que exige la citada ley, emitiéndose luego de realizado el trámite una Escritura Pública reconociendo la unión de hecho, que obviamente generara todos los efectos personales y patrimoniales a los que hemos hecho mención en este artículo.

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  11. Mi hermano tiene de convivencia mas de seis años ahora su conviviente ya no quiere seguir la relaciòn, tienen una hija de seis años,ademas le pide a mi hermano que se vaya de la casa. El no està de acuerdo pero por el bien de su hija, en vista las constantes peleas, lo quiere hacer. La pregunta es, significa esto ABANDONO DE HOGAR? y si esto se arregla con un documento firmado por los dos en donde acuerdan y consienten la salida del hogar, tiene validez legal? Podrìa ser que ella luego lo denuncie por abandono y no lo deje ver a su hija.Que se puede hacer. El està de acuerdo con pasar para sus alimentos y pagar el colegio y otros gastos, lo viene haciendo siempre.

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    1. si el quiere retirarse de la casa y no quiere ser denunciado por abandono de hogar, tiene que ir a la comisaria de su jurisdiccion y hacer una constancia de retiro de hogar forxado por parte de su conviviente, eso le servira para que haga los papeles y pida conciliacion y regimen de visitas

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  12. ola cmo estan, primero salaudarles por este excelente articulo. muy bueno. segundo me surgen algunas dudas. quisiera saber si la unione de hecho genera derechos sucesorios al estar sujeta a los derechos patrimoniales. muy agredecido de ante mano..buenas tardes.

    CUCHO L.

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  13. si he convivido por 10 años y dentro de esta convivencia tengo un hijo al termino de estos 10 años decidimos separarnos y cada quien tener otra relacion yo me caso con mi nueva pareja y despues de 6 años de matrimonio la madre de mi hijo, es decir la que estube convivinedo, me demanda por sociedad de hecho procede esta demanda o que pasaria con mi nuevo matrimonio o solo tendria obligaciones como es logico con mi menor hijo y en que atriculos del codigo me puedo fundamentar rspecto ala respuesta

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  14. Convivo con mi pareja hace mas de 10 años, tengo un hijo de 3 años y medio, él está separado pero no divorciado, yo soy divorciada legalmente.
    Presenté en mi trabajo una declaración jurada de concubinato/convivencia, firmada por ambos para la afiliación a la EPS, ya que así me lo solicitaron, aún sabiendo que él era sólo separado. Ahora después de 6 años de afiliación me están haciendo problemas por esa declaración jurada y quieren que devuelva el monto de las atenciones de mi conviviente, así como de los aportes, lo cual suma aproximadamente 10,000 soles. POR FAVOR, oriénteme que puedo hacer al respecto.
    Muchas Gracias

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    1. hola tengo un caso muy parecido, queria saber en quedo el tema,es muy importante te agradecere respuesta

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  15. CONVIVI 2 AÑOS CON MI PAREJA Y ME DEJO,YO ADQUIRI UN CARRO DESPUES Q' ME DEJO,PUEDE ELLA RECLAMAR ESTE BIEN DESPUES Q' ME DEJO

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    1. no se puede quedar con el bien mueble, ya que lo has obtenido despues de la conviviencia, puedes hacer una costatacion policial de que ya no vives con tu ex y que has adquirido.......tales cosas

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  16. una pareja convivio´por mas de 25años en diferentes direccionesambos eran viudos y no tienen hijos el fallecio hace 5 años y era pencionista la sra puede hacer un proceso gracias por la respuesta

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  17. Si las uniones de hecho son solo con fines de sociedad de gananciales de lka pareja o tambien tiene otyras aristas

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  18. CONVIVI CON MI PAREJA 16 AÑOS ESTANDO YO CASADO Y TUVIMOS 3 HIJOS. LA ULTIMA DE 13 AÑOS TIENE DISCAPACIDAD Y POR ESE MOTIVO VIAJARON HACE 4 AÑOS PARA SU TRATAMIENTO A LA CIUDAD DE CHICLAYO. LA MADRE EN LUGAR DE DEDICARSE A MI HIJA, SE DEDICO A SALIR CON AMIGAS Y HOY PARECE TENER OTRO COMPROMISO MOTIVO POR EL CUAL SE NIEGA A REGRESAR A TUMBES. YO ME ENCUENTRO CON MIS 3 HIJOS EN TUMBES YA QUE ELLOS TAMPOCO DESEAN ESTAR AL LADO DE ELLA POR SU MAL COMPORTAMIENTO. COMO DEBO DE PROCEDER PORQUE ME AMENAZA CON DEMANDARME Y LO QUE BUSCA ES PARTICIPAR DE LOS BIENES QUE CON ESFUERZO ADQUIRI Y QUE LOS NECESITO PARA CUBRIR LOS GASTOS DE ESTUDIOS Y SALUD DE MIS HIJOS.

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  19. Si la demandante (ex conviviente abandona) solicita alimentos a su ex conviviente, es necesario que pruebe que ha sido abandonada unilateralmente y que este en estado de necesidad, o sólo con el reconocimiento de unión de hecho ya le generan el derecho de gozar de una pensión alimenticia?? ¿La prueba idónea para acreditar el abandono unilateral es la constancia policial por abandono de hogar?

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  20. HE CONVIVIDO CON MI PAREJA MAS DE 20 AÑOS EL ERA VIUDO CON 3 NIÑOS ME HICE CARGO DE LA FAMILIA Y LLEGAMOS A TENER DOS NIÑOS MAS, MI PREGUNTA ES QUE DERECHOS TENGO YA QUE MI PAREJA FALLECIO Y ME E QUEDADO CON MIS DOS MENORES HIJOS YA QUE LOS MAYORES SON INDEPENDIENTES NUNCA HICIMOS UNION DE HECHOS NI NOS CASAMOS, PORQUE MI PARAJA SEMPRE ME DECIA QUE YO TENIA LOS MISMOS DERECHO QUE UNA ESPOSA YA QUE TENEMOS MAS DE 20 AÑOS DE CONVIVECIA Y ESTUBE CON EL, HASTA EL ULTIMO DIA DE SU VIDA,EL APORTO AL SEGURO 21 AÑOS PERO NO SE QUE TRAMTE HACER PARA RECLAMAR MIS DERECHOS, POR5 FAVOR ORIENTENME...

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  21. HE CONVIVIDO 16 CON EL PADRE DE MIS 2 MENORES HIJOS DE 4 Y 15 AÑOS.EL FALLECE EN FEBRERO DE ESTE AÑO EN UN ACCIDENTE DE TRABAJO "FUE ASESINADO CUANDO TRABAJABA DE SEGURIDAD" TENGO DERECHO A UNA PENSION E INDENMISACION. PUES LA EMPRESA DONDE MI CONVIVIENTE DONDE EL TRABAJABA ME ESTA ASESORANDO EN LA UNION DE HECHO .PUES LA EMPRESA ADUCE KE EL JUEZ TIENE KE DICTAMINAR KE SI TENGO LOS DERECHOS ,PARA PODER COBRAR LA LIKIDACION Y CTS.POR OTRA PARTE LAS ASEGURADORAS DE PENSION ME A DADO 2 AÑOS DE PLAZO PARA PRESENTAR LA UNION DE HECHO A MI FAVOR DE LO CONTRARIO PASADOS LOS 2 AÑOS YA NO TENDRIA DERECHOS SOBRE LA PENSION. EN CUANTO A LA INDENMIZACION(POLIZA) ME PIDEN EL DICTAMEN JUDICIAL DE UNION DE HECHO DE 7 MESES A LA FECHA , DE LO CONTRARIO YA NO TENDRIA DERECHO DE COBRAR LA INDENMINZACION, SOLO MIS HIJOS, PERO LO COBRARIAN CON LA MAYORIA DE EDAD.

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  22. Buenas noches señores abogados quisiera aprovechar la confluencia de de varios profesionales en leyes para hacerles una consulta que para varios abogados resulta ser un reto por lo complejo.
    el caso es el siguiente.

    En la ciudad de Tarapoto a los 16 años mi madre se reunió con mi padre de 40 años, de allí nacimos 4 hijos, trabajando juntos compraron un terreno y casa de 30 de frente por 65 de fondo el cual mi padre lo puso todo a su nombre y lo fue vendiendo poco a poco sin hacer ver ni un centavo a mi madre, después de 18 años se separaron pero seguían viviendo bajo el mismo techo y las peleas eran constantes mi madre nos crio sola trabajando en un bar en la casa que lo forjo ella misma.
    Ahora mi padre falleció hace un año y medio, pero hace algunos años atrás mi padre y mi hermano mayor que era un vago y un mantenido por mi padre hicieron un documento en el cual mi padre le vendía todo el terreno a mi hermano mayor, el caso es como ya murió mi padre mi hermano quiere botar de su casa que tanto le costó a su propia madre, yo y mis hermanos iniciamos un proceso de nulidad de acto jurídico contra mi hermano y mi padre antes que el muriera , lo cual por falta de sustento por parte del abogado se declaró nulo y ya llevamos casi 7 meses tratando de interponer otro proceso y no podemos por la lentitud del poder judicial, por otro lado también creo yo mal asesorados iniciamos un proceso de unión de hecho para mi madre, pero el problema es que cuando mi padre conoció a mi madre él tenía 4 años de separado de un compromiso anterior, él era casado y como mi madre era muy joven y era recién salida de un pueblito de la selva se dejó engañar por mi padre con el cuento que ya estaba tramitando su divorcio lo cual nunca hizo su anterior compromiso se fue a vivir en Pucallpa y se reunió con otro hombre y tuvo más hijos hizo su vida, pero ella murió en el año 2002 si mal no recuerdo, el caso es que según la ley si mi padre era casado no pueden declarar la unión de hecho con mi madre, pero según nuestro abogado aunque lo estoy dudando un poco pero menciona que ya existe jurisprudencia de casos similares en donde sí se declaró la unión de hecho. y por lo tanto paso a tener derechos de esposa.
    recordemos que lo que buscamos es que mi madre se quede al menos con parte del terreno por que ella tambien lo pago con su trabajo, no queremos alguna pension o algo asi.
    ahora algunos abogados me recomiendan no seguir con la union de hecho pues no procede, si no hacer una denuncia por ENRRIQUESIMIENTO IMPROPIO y asi pedir un buen monto de dinero o en todo caso una parte del terreno en forma de pago, ya consulte este caso con nuestro abogado pero dice que no procede, ya no se si creerle o no.

    Con todo este embrollo quisiera que me instruyan en que pasos se deben seguir, si es viable la unión de hecho, si realmente existe esa jurisprudencia y que podemos hacer para defender a mi madre pues mi hermano inicio un proceso de desalojo en contra de mi madre de su propia casa donde queda su negocio el cual es su único sustento pues nosotros no contamos con muchos recursos para sostener a mi madre.
    Les agradezco mucho por su tiempo
    Atte
    Brayan
    cualquier comentario al email

    brayan5000@hotmail.com

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    1. la jurisprudencia nunca es contradictoria ala ley es improcedente el reconocimiento de union de hecho ya que tu padrte estuvo casado lo que si puede hacer es una demanda de enriquesimiento impropio para sacar algo de la fortuna .

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  23. ME ENCANTA ESTA PUBLICACION Y QUISIERA PODER INCORPORAR A MI TRABAJO ACERCA DEL CONCUBINATO EN EL PERU, PERO NO SE PUEDE REPRODUCIR, SERIA TAN AMABLE DE ENVIAR A MI CORREO SU TEMA PARA INCORPORARLO A MI TRABAJO DE INVESTIGACION, MI CORREO ES wendy_elizabeth1005@hotmail.com

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  24. Felicitaciones por el esfuerzo en escribir sobre estos temas, una recomendación seria para mejorar el blog y se multipliquen las visitas, que se hagan breves comentarios o aclaraciones a las preguntas de las visitas,gracias

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  25. convivo con mi pareja hace ya 5 años y tenemos un hijo de tres años y es insoportable bibir con mi pareja en la casa de su mama donde el iso nuestro cuarto y donde ayudo a su mama a contruir la casa a techar y a todo estando los dos juntos por supusto yo se que nada es para nosotros y menso para mi o mi hijo si nos vamos que tengo que hacer primero yo y mi hijo tenemos algun derecho sobre esa casa mi pareja no quiere salir de su casa y yo no soporto mas vivir a hi en realidad yo no quiero nada de esa casa solo que el esta estudiando para abogado y tengo miedo que el me quite o aga algo encontra mia para quitarme ami hijo

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  26. El contenido expuesto en la publicanción refente al tema tratado es muy bueno. La nimiedad que podría corregirse es tan solo el empleo de la debida Metodología en la redacción (el correcto ampleo de signos de puntuación). Por lo demás, mis más sinceras felicitaciones al autor, pues el conocimiento transmitido en la publicación posee un alto nievel y un esfuezo que pocos lo realizan.

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  27. muy bueno este articulo, justo estoy llevando un curso de derecho de familia en la universidad y me esta ayudando mucho. tienen algun otro tema publicado en internet?

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  28. quisiera saber: si la unión de hecho da derechos a una pension de alimentos?

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    1. Obviamente el objeto de declarar esta UNION DE HECHO es a fin de poder tener un reconocimiento sobre los bienes adquiridos dentro del periodo convivencial a fin de repartirlo en 50 % para cada uno, sin embargo en caso de que uno de los convivientes haya sido abandonado por el otro, puede pedir una indemnización e incluso una pensión de alimentos.

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  29. HOLA, QUISIERA SABER COMO SE PUEDE PROBAR EL REQUISITO DEL TIEMPO EN LA UNION DE HECHO Y TAMBIEN QUISIERA SABER CUAL ES LA SEMEJANZA ENTRE EL REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANACIALES EN EL MATRIMONIO CON EL DE LA UNION DE HECHO. GRACIAS

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  30. Rubi. La unión de hecho da derecho a pensión alimentaria durante la existencia de la unión y, de modo excepcional, una vez terminada. No olvidemos que los derechos que nacen del matrimonio también se extienden a la unión de hecho en cuanto le sea aplicable.

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  31. buenos dias como puedo sacar un certificado de convivencia y tambien yo y mi pareja estamos conviviendo y estoy embrazada cabe la posibilidad de q el me asegure ya que mi pareja cuenta con seguro

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    1. Essalud dispone que para los trámites administrativos en vez de la documentación oficial, los administrados podrán presentar una declaración jurada que sustente la relación de concubinato. Firmada por ambos y con los DNI originales.

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  32. una pareja de concubinos ambos solteros pueden csarse? hay algun tramite extra en el momento de formalizar el vinculo?

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  33. quisiera saber si hay diferencias entre el concubinato y la conviviencia? si son dos instituciones diferentes o son sinonimos

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  34. quisiera saber como hacer esos tramites vivo con mi pareja doce años el es casdo tiene dos hijos de 15años y 19 y yo tambien soy casada tengo dos hijos ya mayores y tienen familia cada uno. pero cada vez que discutimos.nosotros siempre me amenaza. que el no tiene ningun dertecho de mantenerme y se va a ir. y que no me tiene miedo me saca en cara de todo lo que gasta ejm casa los servicios etc que el no me obligo a vivir con el !acaso es malo enamorarse! deje mi matrimonio por el sin embargo el ya tenia planes de dejar su matrimonio anterior yo no tengo la culpa pero mi siento culpable me dice tantas cosas quisiera una orientacion por favor tengo 54 años y el 51 tiene profesion vivimos en dpt alquilado tuve dos perdidas a causa de las peleas hace muchos años

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    1. respuesta no tengo respuesta

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    2. No puedes realizar reconocimiento de union de hecho ya que ambos tienen impedimento( son casados con otras personas).. y por otra parte por el tema personal ya no deberias estar con una persona que te maltrata de esa manera y te amenaza segun comentas..

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  35. Miguel Angel Rodríguez CHacón15 de marzo de 2012, 7:19

    Buenos días:
    Por favor quisiera que me apoye con su comentario de este tema que es la unión de hecho. Lo que pasa es que mi padre falleció el 10 de marzo y es pensionista de la ONPE y de la ley 19990 y entonces para que mi madre pueda cobrar el 50 % de su pensión mensual me estan pidiendo "un documento" UNION DE HECHO. Mis padres solo se casaron por religioso y por descuido nunca se casaron por civil, ellos han estado juntos desde el año 1959 hasta ese día fatal desgraciadamente el día 10 de marzo de este año 2012.Le agradezco bastante por su pronta respuesta.
    Miguel A .Rodríguez CHacón.

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  36. Buenas tardes ...convivi con mi pareja 19 años,ya tenemos una union de hecho..ante registros publicos...ahora queremos casarnos por la iglesia , sin embargo nos lo niegan ,nosotros no creemos en el matrimonio civil..me sirve de algo esat union??? espero su respuesta gracias

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  37. Yo tengo una union de hecho con mi pareja...convivi con ella 19 años y asi lo decidimos...no creemos en el matrimonio civil...sin embargo ahora q queremos casarnos religioso nos exigen el civil...no entiendo pork la iglesia nospiden ese requisito...hay otramanera? me sirve launion de Hecho que tenemos? espera su respuesta. Gracias

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  38. Saludos: les escribo para que me ilustren sobre este tema de UNION DE HECHO, mi situación es la siguiente:

    Estuve conviviendo con mi pareja 12 años, hace un par de meses comprobe que el esta conviendo con otra mujer la cual tiene dos hijos de otra persona ( de otro hombre), durante este tiempo (12 años) hemos tenido un negocio familiar, de donde yo me encargaba de las ventas prácticamente del negocio, mi pareja se encargaba de hacer los trabajos,los equipos que hibamos comprando lo poniamos en nombre de sus hermanos de mi pareja, para asi eludir los impuesto, eso paso por mi ignorancia y falta de información, ahora la triste realidad, es que todas las maquinarias y propiedades, que con esfuerzo obtuviemos, se lo han quedado los hermanos de mi pareja, actualmente el ha abandonado la casa conyugal (por la otra mujer), la casa donde vivo actualmente con mis tres hijos, esta tambien a nombre de su hermano, y mi pregunta es la siguiente:
    ¿como puedo recuperar lo invertido durante todo este tiempo en el negocio?, puesto que el se ha llevado todas las maquinas, a su casa actual, y como dije anteriormente, esas maquinas estan a nombre sus hermanos, y ¿que puedo hacer para que el pague una mensualidad de nuestro tres hijos(manutención)?, ya que el (mi expereja) tiene una enfermedad de hepatitis,y ¿como puedo recuperar la propiedad (la casa) de donde actualmente vivo?, ya en cualquier momento me pueden hecha de mi propia casa, actualmento no trabajo por que como dije el se llevo todo.
    gracias por su atención a la presente.

    Pdta: dirán que tonta ha sido esta mujer,por permitir que todas sus propiedades salga a nombre de terceros, pero les dire que por la vendas que tuve en los ojos de pensar que todo era de color rosa, y por las engañosas palabras que profesaba mi ex pareja, pero ahora he aprendido la lección, aunque tristemente tarde.

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  39. Saludos sres profesionales del blog, tengo mi pareja, no hemos convivido el tiempo suficiente que pide como requisito para tener una unión de hecho (dos años de convivencia); sin embargo se encuentra embarazada, obviamente si pretendo casarme y estar con ella. Mi pregunta es, si ESSALUD consideraria esta situacion del embarazo para poder asegurarla

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  40. puedo tramitar la union de echo estando mi pareja casado civilcon otra sra pero separado hace 30 años el y yo llevamos juntos 12 años mi preocupación es q pasaria si el y yo compramos un casa ella quería hacer valer el documento de casado y pedir parte de algún bien pensión si el falleciera tenemos tres hijas q son mías pero q el las registro como hijas suyas son menores de edad

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  41. alguien me podría facilitar el formato con ejemplo de la declaración jurada de convivencia, o escritura publica de unión?¿
    por favor, lo necesito porque en un trabajo que ingresaré ,me lo piden.
    herrera.yeltsin@gmail.com

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  42. hola hace dos semanas fallecio mi padre, somos dos hermanos y una conviviente tenemos dos casas,mi padre y su conviente nunca formalizaron su union(20 años).A su conviviente le corresponde alguna clase de herencia

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  43. Dr. tengo 5 años de convivir con mi pareja y recien hace 1 mes me inscribió en ESSALUD reconociéndome como su conviviente.También me registro en oficinas del que fue su trabajo como catedrático. Si él tiene actualmente 75 años y recientemente le detectaron cáncer terminal ..en su fallecimiento podre obtener el 50 % de su pensión o algún derecho de bienes ?

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  44. HOLA AMIGO, ES LA PRIMERA VEZ QUE ENTRO A TU BLOG Y ME PARECE MUY BUENO, TENGO UNA PREGUNTA, PORQUE EL LEGISLADOR ESTABLECIÓ COMO PLAZO DE DOS AÑOS PARA RECIEN ASIGNARLE UN RÉGIMEN PATRIMONIAL A LAS UNIONES DE HECHO, CUAL FUE EL FUNDAMENTO?, PUESTO QUE SI UNA PERSONA X CONVIVIÓ CON Y POR 1 AÑO (Y ES MUY COMÚN QUE AMBOS ADQUIERAN BIENES)Y AL FINAL Y DIGA QUE EL SOLO ADQUIRIO ESOS BIENES, COMO QUEDA X, EN CONCLUSION EL TIEMPO ME PARECE NO TAN RAZONABLE, MAS CREO QUE DEBERÍA ASIGNARSELE A PARTIR DE UN AÑO O A LOS 9 MESES.
    ATTE. CARLOS ENRIQUE

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  45. MU BUENA NOCHES, QUISIERA QUE ME ORIENTARAN CONVIVO CON MI PAREJA 14 AÑOS, EL ES SEPARADO CONDOS HIJOS ALAS CUALES SIEMPRE HEMOS VIVIDO JUNTOS LOS CUATRO . PASO EL TIEMPO Y DECIDI TENER UN HIJO SIN IMPORTARME QUE NO REGULARIZARA SU DIVORCIO FORMALMENTE PASADO EL TIEMPO LO EXIGI YA QUE AHORA TENGO QUE VER POR MI HIJO .ESTO NOS TRAJO MUCHOS PROBLEMAS YA QUE EL ES UNA PERSONA QUE NO LE GUSTA QUE LEDIGAN QUE DEBE HACER ME PROMETIO HACERLO SIGUEN PASANDO LOS MESES Y NADA REALMENTE ESTOY DESILUCIONADA TANTO ME DEDIQUE A EL Y ALOS HIJOS QUE SENTI QUE ERAN MIOS QUE TAMBIEN ME DAN LA ESPALDA AYUDE A QUE EL ESTUDIARA DERECHO QUEDANDOME YO CON LOS CHICOS Y EL PUDIERA ESTUDIAR EL MAYOR DE LOS HIJOS TAMBIEN ES ABOGADO Y REALMENTE NO SE QUE HACER CUANDO DISCUTIMOS ME VOTA DE LA CASA ME DICE QUE EL LO HIZO SOLO QUE EL DINERO QUE YO GANABA SOLO ALCANZABA PARA MI ALIMENTACION ME SIENTO HUMILLADA AVERGONZDA POR QUE HASTA EN UNA OPORTUNIDAD LOS CHICOS ME BOTARON DIGANME COMO QUEDO YO COMO QUEDA MI HIJO TENGO ALGUN DERECHO PORQUE REALMENTE NO AGUANTO ESTA SITUACION Y QUISIERA IRME DE ESA CASA O TERMINARE LOCA PERO QUIERO IRME CON MI HIJO PERO EL MEDICE QUE MELO VA A QUITAR ,TIENE INFLUENCIAS TIENE MUCHOS AMIGOS ABOGADOS NO CUMPLIO CON LO QUE PROMETIO CON CASARNOS CON QUE YO TAMBIEN ESTUDIARIA TODO SE COMBIRTIO EN U DESATRE QUIERO SALIR TENGO TRABAJO SEGURO HAY POSIBILIDADES DE QUE ME QUITE POR QUE EL TIENE CASA Y YO TENDRIA QUE IRME A UN ALQUILER. DIGANME SI PUEDO RECLAMAR UN PISO AHI MISMO PARA VIVIR SEPARADOS PERO CON MI HIJO NO TENGO problemes QUE EL LO VEA TODOS LOS DIAS JAMAS LE NEGARIA POR QUE ANTES ESTA MI HIJO SOLO QUIERO SERTIRME MEJOR SIN ESTAR DURMIENDO CON LA PERSONA QUE ME HUMILLA .POR FAVOR CONTESTENME.

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  46. BUENAS TENGO 8 ALOS DE CONVIVENCIA YO TENGO 39 Y MI PAREJA 31 PERO HACE 2 AÑOS SU MADRE SE VINO A LIMA POR UN ACCIDENTE QUE SUFRIO SU HIJO ESO FUE HACE 2 AÑOS Y MESES Y AUN NO SE QUIERE IR,TENEMOS UN PEQUEÑO NEGOCIO EL CUAL CON ESFUERZO CONSEGUI PONERLO COMPRAR LAS COSAS,RESULTA QUE LA SEÑORA AHORA NO QUIERE IRSE Y MI PAREJA NO DEJA QUE SE VALLA SU MAMA Y SE COMPORTA DE UNA MANERA INFANTIL,PARA UNA NIÑA DE 15 AÑOS,YA HACE 4 MESES ATRAS ES PURA PELEA, YA ESTOY CANSADO QUE SE META LA SEÑORA Y SU FAMILIA.QUE DEBO HACER COMO PUEDO SOLICITAR LA SEPARACION Y EN QUE TERMINOS ,TENGO 3 HIJOS YO DESEO CUMPLIR EN TODO CON ELLOS,QUE PASOS DEBO SEGUIR AGARDESCO DE ANTEMANO SU ATENCION.

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  47. Buenas Tardes, agradecerles de antemano por el tiepmo que se dan para obsolver las consultas de sus lectores y la orientacinon que es muy util en nuestras vidas, quisera hacer una pregunta con respecto a este tema:tengo 02 años de casada, mi esposo tuvo una anterior relacion de convivencia desde el 2008, en el 2010 nos conocimos, nos enamoramos y nos casamos,ël trabaja en una empresa minera que otorga vivienda a sus trabajadores y cuando estuvo conviviendo con ella presento documentos de union de hecho para que le asignen una vivienda y la empresa se lo otorgo, sin embargo despues que ellos terminaron y nosotros nos casamos nos fuimos a vivir a un departamento alquilado y el le permitio quedarse por unos meses mas mientras encontraba donde vivir, ya han pasado 02 años y ella no quiere moverse del inmueble, que tramite legal o de que manera puedo proceder? ella puede alegar algun beneficio por el documento de union de hecho que ambos firmaron en el 2008? puede reclamar algun beneficio, pension u otro de mi esposo? o nuestro matrimonio invalida el documento de union de hecho presentado con aterioridad? podrian proporcionarme algun numero para contactarlos?? gracias por su apoyo

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  48. Buenas tardes, gracias por su anticipada respuesta, quisiera saber como puedo hacer pues demande al padre de mi hija(5años) por alimentos debido a que nunca se digno en pasarle sustento alguno pero justo despues de la conciliacion en la que no quiso firmar debido a que se le sugirio pasarle al menos 150 soles el no quiso y solo oferto 50 soles, no la firmo y al dia siguiente me demando la tenencia de mi hija, con argumentos extrabagantes y sin prueba alguna, estoy pasando por una crisis de depresion a causa de esto, bueno, lo que quiero saber es que el contesto la demanda con boletas y le habia tomado fotos a mi hija con ropitas, etc, segun el de sus compras para mi hija, ya sabia lo que se venia, pues en su conciencia esta que no fue responsable por eso se preparo, lo mas increible es que en la contestacion pide solamente que se le descuente 100 soles que no las pagara en dinero sino en especies, aduciendo que esta enfermo y sus padres tambien y el corre con esos gastos,sin embargo en lo de tenencia dice todo lo contrario, bueno ya supere cada una de sus mentiras, lo que quiero saber es ahora en la audiencia como hago ver que estas boletas o adquisiciones nunca llegaron para mi hija, por favor. Gracias.

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  49. .buenas loq no entiendo en una demanda de union de hecho es xq se tiene q demandar a las demas partes , x ejemplo mi caso es q el papa de mi hija murio y tiene una hija con su nueva esposa y bueno ella quiere q firme un papel donde ella me esta demando para q ella tambien reciba pensionde la afp y bueno no entiendo bien xq yo fui la primera pareja pero cuando el murio el ya estaba con ella y nose xq tengo q firmar un papel donde me estan demandando espero q me respondar cuanto antes ami correo v_ariana5@hotmail.com

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  50. He sido conviviente de un hombre por 30 años, tenemos dos hijos mayores, yo trabajo, tengo 59 años y el 68, hace seis meses se salio de la casa, alquilo un departamento y alli lo visita otra mujer que tiene cuatro hijos de otro hombre , pero ella tiene su casa. Cuales son mis derechos? o que debo hacer? su divorcio le salio en el 98.Nunca le exigi matrimonio.

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  51. Es un interesante tema el tratado, pero al mismo tiempo hago la pregunta.

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  52. LLEVO 4 AÑOS DE CONVIVENCIA CON MI PAREJA, PS ELLA COMPRO EL DEPARTAMENTO DENTRO DE LA CONVIVENCIA AHORA FALLECIO PS QUIERO SABER SI TENGO EL DERECHO DE QUEDARME CON ESE DEPARTAMENTO, PS QUISIERA ACOTAR ALGO MAS QUE NO HAY HIJOS POR MEDIO.

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  53. llevo una relación de casi 2 años, pero nunca hemos cohabitado ella vive con sus padres y yo en mi casa, ahora su madre le dice que nosotros somos concubinos y que yo puedo demandarle o quitarle las propiedad de la madre, mi pregunta es ¿Se considera como concubinos a las parejas que no duermen juntas pero si mantienen una relación habitual permanente?

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  54. tiene derecho a subsidio por maternidad y lactancia una derecho habiente que tiene 17 años cuyo padre es el titular del seguro social

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  55. la union de hecho se puede dar entre personas del mismo sexo?

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  56. Me gustaria saber como demostrar la convivencia, en este caso no importa si es impropia, porque mi pareja firmo la separación de convivencia definitiva hace dos meses, pero convivimos mas de dos años con una separación temporal que firmo con su expareja.El problema es que el adquirio durante estos años, 2 tiendas un carro y todo a su nombre por eso se q debo demandar por enriquecimiento indebido, pero q demanda hago primero la de convivencia o la enriquecimiento.

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  57. me gustaria que indique de que forma puedo probar la union de hecho pues en este proceso rige el principio de la prueba escrita, y el caso en mención, uno de los conviventes fallecio y antes de ello no hicieron una declaracion de convivencia, ya que de acuerdo a la jurisprudencia tanto ls pruebas documentales ( partida de Nacimiento o defuncion) no acreditan la posesion del estado de convivencia, en este caso que se podria hacer.

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  58. me pueden decir donde puedo encontrar informacion acerca de "sociedad convivencia" ¿que es? ¿donde se originó? todo acerca de ese tema

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  59. Buenas tardes.. tenia una relación y convivencia de 6 años hace un mes decidimos terminar la relación, ella se retiro de la casa donde vivíamos (casa de mis padres) tenemos 1 hija de 5 años, mi ex conviviente me dejo a mi hija a cargo; ella (mama de mi hija) esta trabajando y creo que tiene ya otra relación y me dijo que pasando 2 años o 3 máximo vendrá por mi hija y se la llevara a vivir con ella.
    Quisiera saber que obligaciones tiene ella y que derechos yo. Ademas si los bienes que adquirimos en nuestra convivencia son 50 a 50 xq ella quiere llevarse la mayoría de cosas y dejar algunas.
    Gracias por su respuesta.

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  60. Hola, agradecere infinitamente a kien pueda orientarme. Desde hace medio año vivo fuera de peru, viaje x motivos economicos ya q en los ultimos años mi situation economica no fue muy buena. En peru vivia con mi hija de 8 años y su mama, a kien le platike de los planes q tenia en mente con respecto a buscar mejores oportunidad fuera del pais. El caso es q coincidimos en q era lo mejor ya q a mi se me dificultaba encontrar un buen trabajo en lima debido a que arrastre una deuda con ciertos bancos y estaba reportado en infocorp, por cierto, la deuda asumida se debio a q avale un negocio q ella y su hermana decidieron poner juntas pero finalmente fracaso y fui yo kien kedo mal con las entidades financieras ya q no pudieron devolverme el dinero q les preste. Otra decision q tome con la madre de mi hija, con kien nunca nos casamos pero mantuvimos una relacion de convivencia de 10 años, fue q Al partir finalizabamos nuestra relacion de pareja debido a q yo partia sin saber en cuanto tiempo podria regresar y lo mejor era no crearnos ilusiones teniendo un futuro tan incierto y ademas la distancia. pero no dejabamos de lado, obviamente, nuestra relacion de Padres. Cabe decir q al viajar, me encargue de preveer lo concerniente para q ellas puedan estar bien hasta q yo pueda empezar a girarles dinero, lo cual empeze a hacer dsd la 2da semana de haber partido. A la fecha todos los meses me he encargado de girarle dinero para la manutencion de mi pekeña, el monto supera la cantidad q yo aportaba mensualmete cuando viviamos juntos, ella tambien trabaja y hasta ganaba mas q yo. Sin embargo, y pese a nuestros acuerdos, ella a optado x entablarme una demanda x abandono de hogar, la cual me ha sorprendido ya q mutuamente habiamos planificado nuestros asuntos, y por sobre todo el hecho de q nunca deje de enviar el dinero q como padre me corresponde. Comento tambien q dsd mi viaje llamo y converso con mi pekeña todos los dias por celular, ademas de escribirle diariamente para asi ayudarla y ayudarme a combatir la tristeza de no tenernos cerca.Alguien podria indicarme q debo hacer dsd ahora o cuando regrese a peru, ya q planeo ir en diciembre para celebrar el cumpleaños de mi hija, pero con esta novedad calculo q de volver no podria regresar a tiempo al lugar donde me encuentro ahora y continuar con mis labores.

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  61. Buenas noches; espero me absuelvan la consulta, desde ya muchas gracias: tengo un hermano que es militar, se caso y al día siguiente partió a la selva por el servicio, su esposa en Lima, salio embarazada y le dijo que es su hija, el la reconoció y por el trabajo nunca estuvieron juntos, la mamá le entablo una demanda de alimentos por la hija y ella; luego de cuatro años se divorciaron, ella puso la condición en el divorcio de que él solo puede ir a visitarla a su casa a su hija, pero no podía sacarla a pasear, en otras palabras la madre nunca ha querido que salgan juntos a pasear. ahora mi hermano por medio de terceros se entera que la niña no es su hija que puede hacer él, si ya pasaron 5 años, y la niña nació dentro de un matrimonio, que demanda puede hacer para que se conozca al verdadero padre de la niña, y no seguir pagando alimentos de una niña que no es hija. nuevamente muchas gracias. mi correo: atilio.app@gmail.com

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  62. buenas tardes, por favor una orientacion, soy una mujer de 72 años convivi con mi pareja por 33 años, tuvimos una hija tiene 32 años, cuando comenzamos a convivir el solo estaba separado, sinembargo no pudo divorciarse pues la esposa fallecio, y posteriormente no regularizamos nuestra situacioón, el con 82 años fallecio hace 8 dias, y para varios documentos como la susesin intestada , necesito un certificado de convivencia, por favor como puedo hacer esto, muchas gracias por su atencion y su pornta respuesta.

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  63. muy pero muy buen articulo!! ,,,

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  64. SR. abogado.

    tengo mi hijo que tiene aun 17 años y tiene displacia. el cual ha vivido desde los 3 años con nosotros osea con mi conviviente y yo.... durante la convivencia hemos tenido dos hijos uno de 14 y otro de 3 años.......ella nos abandono cuando teniamos 14 años de convivencia. y volvio despues de un mes. aduciendo que se fue a trabajar..y asi se seguia yendo. prometiendo volver con nosotros.... y asi le aguante humillaciones y golpes porque la amaba. y siguio dejandome con mis hijos de 17 y 13 años. despues de 3 meses mas adelante yendo al encuentro con el tipo por el que se habia ido. se accidento y fallecio.......menos mal mi bebe de 2 años y medio se quedo conmigo y no murio....junto con ella.........para esto nosotros en vida le estabamos comprando a sus padres la mitad de su casa en un documento interno .....solo tengo los recibos del total que le di notarialmente por un precio de 5900.00 dolares al cual solo faltaba sumarle 4100.00 dolares para terminar de pagarle el total.........y tambien construi en el area acordado por un monto de 30000.00 soles con prestamo del banco el cual esta solo a mi nombre...............ahora sus padres fallecieron...y los hijos hicieron la sucesion intestada en los cuales tambien entraron mis 2 menores hijos que tuve con mi conviviente. en este caso en que me favorece la union de hecho............me toca algo por poder cobrar de las indemnizaciones del seguro que esta solo a nombre de mis menores hijos...
    que me recomienda SR. ABOGADO......como podria formular mi demanda.............. ya que tengo deudas con cobranza judicial con el banco y demasiada carga familiar. y acerca de la casa que estabamos comprando. en que quedaria.
    ayudeme....................no se a quien acudir.
    le voy a agradecer un monton............no sabe como me siento con todo esto...pero sigo por mis hijos............de antemano le agradesco......SR. ABOGADO

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  65. Buenos tardes, te ante mano agradezco su repuesta,le comento un poco llevo conviviendo 4 años y medio y cumplo con los requisitos mencionados precedente mente.
    *En el tiempo que estuvimos juntos adquirimos bienes(por los ingresos de el) el cual en su mayoría( 90%) esta a mi nombre.

    ****Mi pregunta es***
    ¿Si me retiro de la casa donde vivimos juntos me podría denunciar por abandono de hogar?
    ¿Tengo derecho a los bienes adquiridos durante la convivencia, si así fuera, como seria la proporción que tocaría a cada uno?

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  66. Buenos días, tengo una tía con edad de 58 años, su conviviente murió, estaba declarada en el seguro social, ahora le han dicho que ya no tiene seguro porque fue declarada como conviviente no conjugue, como puede hacer mi tia?, puede declarar ahora después de la muerte de su marido LA UNIÓN DE DERECHO?

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  67. Si los convivientes han tenido 14 años, pero uno de ellos adquirio una propiedad antes de los dos años a nombre propio, este bien puede ser considerado solo de uno de los convivientes en la division de ganaciales?

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  68. tengo 44 años y mi ex conviviente 54 años..no tenemos hijos juntos ,,ella tiene 2 hijas mayores de una relación anterior...después de 10 años de relación y 7 de convivencia hemos decidido separarnos por que la relación no va mas...mi pregunta es si ella tiene derecho a reclamar pensión de alimentos o demandarme para indemnización ...? o si puede solicitar el 50% del departamento que compre y que aun esta en hipoteca que compre cuando aun no vivíamos juntos pero si teníamos una relación de pareja...y si puede solicitar una indemnización o pension de alimentos..de cuanto seria.....gracias por su respuesta

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