martes, 5 de agosto de 2008

LA VERDAD EN EL PROCESO PENAL

La verdad en el proceso penal


“La verdad en el proceso no puede ser absoluta porque estamos frente a una ciencia social y humana, no exacta, pero no por ello debemos desvirtuar la consecución de la verdad para plasmarla en una decisión que enaltezca la justicia y que legitime el poder del Estado ante la sociedad”. Michele Taruffo.

Hacia el año 1631 aparece publicada “Cautio Criminalis” o (Prudencia Criminal), obra del jesuita Freidrich Spee, donde critica el sistema penal de la época ( La Inquisición), la importancia de esta obra radica en que Spee se adelanta centuria y media al pensamiento de la Ilustración que en definitiva terminaría por denostar la tortura como un medio probatorio idóneo para la obtención de la verdad. Concepción de la verdad que en aquel contexto histórico se entendía como absoluta, basadas en ideas teológicas y metafísicas. En la obra de Spee reclamaba la abolición de la tortura, argumentado que si no todos somos condenados por brujería, era simplemente porque aún no se nos había torturado, dado que no hay hombre capaz de resistirla y menos una mujer, a la que consideraba más frágil, sin contar con que resistiendo, aporta un indicio de culpabilidad. El aporte fundamental de la obra de Spee se basa en prefigurar el principio de presunción de inocencia, fruto de la Ilustración que fundaría las bases del Estado Liberal y que luego de la segunda mitad del siglo pasado, sería el germen del Estado de Derecho, donde las garantías procesales se vuelven directrices medulares del debido proceso tal como lo conceptuamos en la actualidad, donde la búsqueda de la verdad procesal es el eje principal de todo sistema procesal institucionalizado que sin embargo responde a ideologías de diversa índole. En nuestra constitución este propósito medular se halla reconocido, si bien no expresamente, del art.139 inc. 3 se infiere este fin primordial. Las naciones pertenecientes al sistema Europeo Continental han reconocido a la verdad como una garantía indubitable del debido proceso. Resulta por lo menos discutible aquellas concepciones que consideran a las naciones latinoamericanas como la periferia de Occidente, somos de la opinión que pertenecemos a esta tradición cultural, estamos inmersos en la búsqueda de los mismos ideales jurídicos y filosóficos, queda en reserva, claro está, nuestras singularidades culturales. La búsqueda de la verdad, en el debate actual está siendo revisado desde diversas perspectivas que a continuación pasamos a detallar.
Han sido elaboradas diversas teorías para explicar la verdad, parte de un ámbito propio de la filosofía, en especial de la epistemología, creemos que la verdad es un problema epistemológico en cuanto se refiere al proceso penal. En la doctrina nacional Florencio Mixan Mass toma postura por un concepto de verdad al cual define como la correspondencia del conocimiento con la realidad objetiva. Atiende este concepto a las consideraciones que se entiende la verdad en el saber como algo ya preexistente, “dado”, “acabado”, “logrado” o bien como un “proceso” de penetración del pensamiento en el objeto de conocimiento con la finalidad de ir descubriendo la esencia, la causa, el efecto, las circunstancias de éste. Este concepto lo consideramos desde el campo propio de la nosología como el más adecuado para efectos de pretender conceptualizarlo dentro del proceso penal, es en este ámbito eminentemente dialéctico, donde la búsqueda u obtención de la verdad se da a través de un proceso que si bien es institucionalizado y responde a un determinado sistema procesal, este siempre será tendiente a la obtención de una verdad procesal o una verdad formal como garantía conformante del debido proceso o como se conoce en la doctrina anglosajona como el due proccess of law. Fue Kant quien hizo esta distinción entre verdad formal y verdad material, la verdad formal es entendida por los partidarios de la teoría de la coherencia como inferencia, un procedimiento lógico de demostración de la verdad objetiva o material que encierra el juicio inferido. Desde luego debe entenderse a la verdad formal como un proceso lógico de inferencia imprescindible para determinar la veracidad del contenido de un juicio. Empero estamos de acuerdo con la teoría de la correspondencia mas no con la teoría coherentista,. Es menester señalar que la verdad o falsedad de una proposición dependen del sustrato fáctico.
Puesto que según esta concepción nunca podemos alcanzar la verdad absoluta, se dice, que no tiene sentido orientar el proceso hacia la búsqueda de ella. De manera tal, se abandona la idea de la verdad en el proceso, o bien se orienta hacia otro tipo de verdad, distinta de la verdad absoluta. Algún sector de la doctrina tanto nacional como extranjera plantean como toma de postura que la finalidad de la prueba no es logro de la verdad, sino el convencimiento del juez en torno a la exactitud de las afirmaciones realizadas en el proceso. Pero cabe hacerse a modo de consideraciones algunas cuestiones a fin de discernir mejor estas afirmaciones. ¿De qué depende la exactitud de las afirmaciones realizadas en el proceso? ¿De que hayan sido probadas? Si esta es la respuesta, todo el pensamiento que sustente esta línea argumentativa se vuelve circular: una afirmación está probada cuando el juez esta convencido de que es exacta y el juez esta convencido de que es exacta cuando está probada. A nuestro parecer esta forma de romper la relación entre “convencimiento” o “creencias”, por un lado, y “verdad de los hechos”, por otro, no parece estar del todo sustentada.
Esta postura de un sector doctrinal tiene connotaciones decisionistas y poco garantistas, puesto que las decisiones del juez no aparecen como fundadas en un intento de averiguación de lo realmente ocurrido. Como afirma Luigi Ferrajoli:
“Forma parte del sentido y del uso común decir que un testigo ha dicho la verdad o ha mentido, que es verdadera o falsa la reconstrucción de una situación proporcionada por una acusación o por un alegato de defensa y que una condena o una absolución son fundadas o infundadas ante todo según sea verdadera o falsa la versión de los hechos en ellas contenida y su calificación jurídica. El concepto de verdad procesal es, en suma, fundamental además de para la elaboración de una teoría del proceso, también por los usos de que el se hacen en la práctica judicial. Y no se puede prescindir de él, salvo que se opte por modelos penales puramente decisionistas, sino a costa de una profunda incomprensión de la actividad jurisdiccional y de la renuncia a su forma principal de control racional”
Otra concepción se decantaría por considerar como finalidad del el perseguir un tipo distinto de verdad: las entendidas como verdades procesales o verdades formales. Esta verdad es conceptuada como la que surge en el proceso a partir de las afirmaciones de las partes, obtenidas por los medios y procedimientos de un determinado sistema institucional aplicado al proceso.
El conocimiento de los hechos nos lleva a hacer algunas consideraciones sobre la verdad judicial de los hechos. En relación con este tema somos de la opinión que en el proceso no es un contexto donde se alcancen verdades absolutas o incontrovertibles, como podría suceder en el campo de la teología o de la metafísica, mucho menos si se pretende que estas verdades se funden en estados de conciencia del juez, que de por si son convicciones personales e irracionales. Por el contrario, el proceso es un ámbito en el cual, en el mejor de los casos se obtienen verdades relativas, contextuales, aproximadas, aunque derivadas racionalmente de las pruebas que están a disposición en cada caso particular.
Marco Antonio Bustinza Siu.
Abogado C.A.A 5332

1 comentario:

  1. Es correcto, pues en la mayoría de casos aún vemos como la actividad fiscal que en el proceso penal es auxiliada por el pensamiento inquisitivo que aun gobierna en nuestro país, donde aún cuando ellos no pueden probar su teoría del caso, el juzgado los auxilia con actuaciones irregulares que vulneran el debido proceso en el afán de la equivocada búsqueda de esa verdad material.

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