sábado, 14 de mayo de 2011
III Pleno Casatorio
Se ha emitido, finalmente, la Sentencia que, producto del III Pleno Casatorio, establece el primer precedente judicial emitido según el nuevo texto del Art. 400 del Código Procesal Civil. La misma establece interesantes consideraciones sobre el proceso en materia de derecho de familia y diversos lineamientos sobre el Art. 345-A del Código Civil. El texto íntegro de la Resolución se encuentra en la página web del Poder Judicial.
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Estábamos esperando la publicación de este pleno, indudablemente traza un directríz importante en cuanto a la aplicación del tantas veces debatido artículo 345-A del Código Civil, pues hasta antes del pleno, los Juzgados Especializados en Familia y las Salas Superiores, venían interpretando de forma dísimil los alcances del antes citado artículo, más específicamente se intrepretaba de forma distinta los alcances de la indemnización que debe recibir el cónyuge perjudicado por la separación, surgiendo algunas interrogantes como: ¿Puede el Juez declarar la indemnización de oficio o necesariamente tiene que ser peticionada en los actos postulatorios? ¿Estamos ante un caso de responsabilidad civil contractual o extracontractual?; pronto estaremos publicando un artículo abordando las principales conclusiones plenarias...
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