sábado, 14 de mayo de 2011
III Pleno Casatorio
Se ha emitido, finalmente, la Sentencia que, producto del III Pleno Casatorio, establece el primer precedente judicial emitido según el nuevo texto del Art. 400 del Código Procesal Civil. La misma establece interesantes consideraciones sobre el proceso en materia de derecho de familia y diversos lineamientos sobre el Art. 345-A del Código Civil. El texto íntegro de la Resolución se encuentra en la página web del Poder Judicial.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
AVISO
Estimados usuarios, en este espacio se difunde pensamiento jurídico a través de nuestros artículos en forma totalmente gratuita y sin restricciones, se comenta, se discute y se aclara el contenido de nuestros artículos, más no se absuelve ningún tipo de consultas particulares, si desean acceder a nuestro servicio de asesoría jurídica privada, por favor contactarse con el correo electrónico del Weblog o con el Estudio Jurídico signado como Enlace, nos disculpamos por las molestias ocasionadas, muchas gracias.
El Coordinador.
El Coordinador.
Artículos más visitados de la semana:
-
POR: JAVIER E. CALDERÓN BELTRÁN ABOGADO La Doctrina de la protección integral surgió hace casi dos décadas, como una pacífica revolución de ...
-
POR: JAVIER E. CALDERÓN BELTRÁN ABOGADO ANTECEDENTES HISTÓRICOS Las Uniones de Hecho en el Perú, también conocidas como concubinato o relaci...
-
POR: JAVIER E. CALDERÓN BELTRÁN ABOGADO I.- A MANERA DE ANTECEDENTES En 1999 llega a manos del Tribunal Constitucional un caso muy particula...
-
POR: JAVIER E. CALDERÓN BELTRÁN ABOGADO EXTRACTO DE LA SENTENCIA: EXP. N.° 09332-2006-PA/TC LIMA En Lima, a los 30 días del mes de noviembre...
-
POR: JAVIER E. CALDERÓN BELTRÁN ABOGADO El primero de octubre entró en vigencia en todo el departamento de Arequipa el tan anunciado y enalt...
-
Abg. Irma Giovanny Llaja Cueva [i] I.- INTRODUCCIÓN El presente trabajo está avocado al estudio del procedimiento registral, un...
-
Lidia Octavio Espíndola Magistrada- Juez Sustituta Madrid (España) El estudio de supuestos de responsabilidad por actos de ter...
-
POR JAVIER EDMUNDO CALDERÓN BELTRÁN ABOGADO Empezamos este artículo, haciendo un breve análisis histórico de los orígenes de la Nulidad de C...
Estábamos esperando la publicación de este pleno, indudablemente traza un directríz importante en cuanto a la aplicación del tantas veces debatido artículo 345-A del Código Civil, pues hasta antes del pleno, los Juzgados Especializados en Familia y las Salas Superiores, venían interpretando de forma dísimil los alcances del antes citado artículo, más específicamente se intrepretaba de forma distinta los alcances de la indemnización que debe recibir el cónyuge perjudicado por la separación, surgiendo algunas interrogantes como: ¿Puede el Juez declarar la indemnización de oficio o necesariamente tiene que ser peticionada en los actos postulatorios? ¿Estamos ante un caso de responsabilidad civil contractual o extracontractual?; pronto estaremos publicando un artículo abordando las principales conclusiones plenarias...
ResponderEliminar