domingo, 10 de agosto de 2008

La Verdad tan temida



A Alberto Fujimori se le extraditó, entre otros cargos, por los casos de “ Barrios Altos”, “ La Cantuta”, “ la autoría a través de aparatos organizados de poder” , tal como puede apreciarse en los considerandos 96 y 97 del fallo emitido por la Corte Suprema Chilena. Al referirse la Corte Suprema Chilena a la autoría a través de los aparatos organizados de poder, se esta refiriendo a un título de imputación conocido como “ autoría mediata”, que se da en los supuestos : que exista una organización, que el aparato de poder opere al margen del ordenamiento jurídico, que los ejecutores sean fungibles ( es decir reemplazables en cuanto se refiere a los ejecutores directos) y que exista una jerarquía vertical. Antecedentes de esta forma de imputación en Latinoamérica los podemos encontrar en los procesos seguidos contra los altos mandos militares en la Argentina durante la dictadura de Videla y en el Perú en la caso de Abimael Guzmán. La singularidad del caso Fujimori por los crímenes de lesa humanidad que se le atribuyen, radica en el principio de especialidad, que en buena cuenta vienen a ser los delitos por los cuáles la Corte Suprema Peruana pidió la extradición de Fujimori que conforme a la Ley Nº 24710 en su artículo 23 se refiere a que el extraditado no podrá ser detenido en prisión ni juzgado por crímenes distintos de los que hayan sido motivo de la extradición.
El problema radica que para adecuar y aplicar de manera coherente “ la autoría mediata” la Corte Suprema Peruana, debió pedir que se le procesará además por el delito de Asociación Ilícita previsto en el art.317 del Código Penal, puesto que solo así se cumplirían a con los supuestos arriba mencionados sobre la autoría mediata. Nada obsta que el Estado Peruano solicite una ampliación de la extradición por el delito de asociación ilícita, en pro de prevenir la impunidad de los execrables crímenes cometidos durante su gobierno. De manera extensa y convincente en el Informe de la Comisión de la Verdad se dan cuenta de éste y otros crímenes cometidos durante los últimos 20 años en el Perú. Es extraño que este informe tan importante para nuestra conciencia nacional, haya pasado desapercibido, en efecto solo algunos de los responsables de estos crímenes vienen siendo procesados.
Pero ¿Qué debemos entender por verdad? ¿ Y sobretodo en el ámbito procesal ?.A nuestro parecer debemos entender por verdad la correspondencia de los hechos con la realidad. Hemos visto como, en lo que va del proceso Fujimori, han desfilado una cantidad importante de testigos que en algunas ocasiones pretenden desvincular la responsabilidad del procesado, ponen en evidencia a nuestro parecer, un relato contrario a la verdad de los hechos, pues la verdad de los hechos y su probanza se tornan relevantes en todo proceso y en especial en el proceso penal. Debemos descartar de por sí la distinción entre dos tipos de verdades la formal y la material, porque somos de la opinión que el proceso no es un contexto donde se alcancen verdades absolutas o incontrovertibles, como podría suceder en el campo de la teología o de la metafísica, mucho menos si se pretende que estas verdades se funden en estados de conciencia del juez, que de por si son convicciones personales e irracionales. Por el contrario, el proceso es un ámbito en el cual, en el mejor de los casos se obtienen verdades relativas, contextuales, aproximadas, aunque derivadas racionalmente de las pruebas que están a disposición en cada caso particular. Urge pues, que estos execrables crímenes. No queden impunes y que el Poder Judicial actúe con total independencia sin injerencia alguna del poder político de turno, es una oportunidad histórica en donde esperemos que el Estado pueda legitimar sus decisiones ante la sociedad.

Marco Antonio Bustinza Siu.. Abogado.

1 comentario:

  1. Felix Montes Facultad de derecho Unaula - Medellin - Colombia
    Me interesa mucho me digas donde encuentro el codigo penal peruano.

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